miércoles, 25 de marzo de 2015

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Existe una importante diferencia entre la NIC 38 y el decreto 2649 

Que establece los criterios para la contabilización de los activos intangibles en lo que se refiere al reconocimiento de los activos generados internamente, particularmente, en los procesos de investigación y desarrollo.

Según el artículo 67 del decreto 2649, los activos intangibles pueden ser capitalizables o en otras palabras reconocidos como activos, los gastos incurridos en la fase de investigación y en la fase de desarrollo de un proyecto; 
mientras tanto la NIC 38 implica que los desembolso incurridos en la fase de investigación se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurra, mientras que los desembolso incurridos durante la fase de desarrollo se podrán reconocer como activos siempre y cuando cumplas ciertas condicionas (mismas que son aplicables para el reconocimiento como activo intangible en la legislación colombiana, teniendo en cuenta que se acepta para las dos fases).




La anterior diferencia puede llegar a representar importantes beneficios o perjuicios, de acuerdo a la perspectiva del grupo de interés con que se mire. Para los accionistas, administradores y demás miembros directamente relacionados con la empresa, el reconocimiento de un proyecto como activo que se encuentra en la fase de investigación y que puedo por x o y circunstancia no llegar a su fase de desarrollo, implicará una “inflación” en sus activos totales; en otras palabras y haciendo referencia a una importante razón financiera, si se tiene que aumentaron los activos, particularmente los cargos diferidos (débito) la razón de solidez o deuda de una empresa (que representa el total de las deudas de la empresa con relación a los recursos de que dispone para satisfacerlos) se verá disminuida lo que reflejara ante los futuros inversionistas y ante el mercado una mayor solidez de la empresa en comparación a los periodos en los que no se tuvo en cuenta este activo intangible (en su fase de investigación), en caso de que este activo no llegue a su consolidación o no resulte representando beneficios futuros para la organización (característica fundamental para que un recurso sea reconocido como activo), el inversionista y el mercado pueden (con o sin intención por parte de la empresa) verse engañados por este reconocimiento.



La NIC brindaría la posibilidad entonces de reflejar la realidad de la empresa ante el mercado e inversionistas en cada periodo, reconociendo como gasto los desembolsos durante la fase de investigación y permitiendo capitalizar estos, durante la fase de desarrollo la cual permite tener más certeza de la obtención de beneficios económicos futuros que la primera fase. Aunque la aplicación de la NIC pueda llegar a creerse un desincentivo para la investigación en Colombia, si se piensa con claridad, los desembolsos incurridos durante la fase de investigación al ser reconocidos como gastos ocasionarán que en estos periodos s se disminuya la utilidad, lo que llevaría a una disminución en los impuestos. Y como lo dice Valentina Gatti en su comentario anterior en Colombia “existe una cultura de pagar lo menos posible en impuestos, lo cual se ve incentivada por esta NIC, pero de una forma sana y consecuente, reflejando la realidad de las empresas.